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¿Qué debe valorar al contratar un servicio de prevención ajeno?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 y la Ley de Reforma del marco normativo de Prevención 54/2003 establecen que los Servicios de Prevención Ajenos deben proporcionar a la empresa el asesoramiento que precisen para las siguientes actividades:

  • Evaluación de los factores de riesgo
  • Planificación de la prevención
  • Priorización de la prevención y medidas adoptadas
  • Formación de los trabajadores
  • Información a los trabajadores
  • Planes de emergencias
  • Vigilancia de la salud
  • Investigación y análisis de accidentes
  • Elaboración de documentación incluida la normativa interna
Las empresas que no concierten con el Servicio de Prevención Ajeno con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una Auditoría Externa acreditada para tal fin por la autoridad laboral.
 

Encuadrada en el marco de la calidad integral y la satisfacción del cliente, le ofrecemos:

  1. La gestión integral de la prevención de su empresa.
  2. Asesoramiento en vigilancia de la salud.
  3. Una oferta adecuada a las necesidades de su empresa.
    1. Cursos de formación nivel básico.
    2. Planes de emergencia y formación de empresas incluidas en la reglamentación especifica (Hospitales, hoteles, residencias, centros docentes, locales de espectáculos, etc.)
    3. Análisis e investigación de accidentes.
    4. Estudios específicos de Seguridad en el trabajo y de Higiene industrial.

 
 

Especialistas en SEGURIDAD, HIGIENE INDUSTRIAL y ERGONOMÍA / PSICOSOCIOLOGÍA

  • Evaluación inicial de los riesgos y su control y seguimiento
  • Planificación de la actividad preventiva
  • Formación de los trabajadores.
  • Información a los trabajadores.
  • Planes de emergencia
  • Mediciones higiénicas necesarias
  • Determinaciones analíticas

 

 
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